Aprueba Cabildo de Oaxaca de Juárez nuevas disposiciones para salvaguardar la salud comunitaria
Este esquema establece que, en semáforo verde, los establecimientos con giros de venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, pueden funcionar con un aforo máximo del 80 por ciento. Por otra parte, las escuelas del sector privado de todos los niveles podrán operar bajo las disposiciones que emitan las autoridades competentes.
Además, los establecimientos que prestan servicios de higiene personal como: estéticas, peluquerías y barberías, spa y centros de masaje, así como clínicas de belleza, funcionarán con apego a los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de la actividad comercial en el Municipio de Oaxaca de Juárez.
Los comercios al por menor con actividades no esenciales como venta de: artículos deportivos, para el hogar, línea blanca, muebles y electrodomésticos, de papelería, perfumería, novedades y regalos, servicios de alquiler para eventos sociales, venta de telas y artículos de bonetería, entre otros, podrán funcionar con un aforo máximo del 80 por ciento.
Comercios con actividades de recreación y esparcimiento sin venta de bebidas alcohólicas como: gimnasios y clubes deportivos del sector privado, gotcha, boliches, albercas, baños públicos, billares, videojuegos, escuelas de disciplinas deportivas y academias de baile, podrán funcionar a un máximo del 80 por ciento de su capacidad.
Los cines, balnearios, centros de diversiones, juegos infantiles del sector privado y celebración de eventos sociales tienen permitido operar también a un 80 por ciento de su capacidad. Mientras que los teatros funcionarán de acuerdo al Esquema de apertura para la realización de espectáculos y diversiones por nivel de riesgo epidemiológico en el Municipio de Oaxaca de Juárez.
El esquema contempla que los establecimientos de control especial con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada tales como: expendios de mezcal; producción y distribución de cerveza artesanal, depósitos de cerveza, vinos y licores y tiendas de abarrotes, tendrán un aforo permitido de 80 por ciento; la venta de bebidas alcohólicas estará permitida en los horarios autorizados en la licencia respectiva.
En tanto, las tiendas de autoservicio, supermercados con venta de alcohol en botella cerrada, así como comercios englobados en este concepto, pueden prestar el servicio con un 80 por ciento de su capacidad; la venta de bebidas alcohólicas estará permitido en los horarios autorizados en la licencia respectiva.
Los establecimientos de control especial con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta como: restaurantes con venta de bebidas alcohólicas solo con alimentos, restaurantes-bar, café-bar, billares, boliches y similares con venta de bebidas alcohólicas, deberán tener un aforo máximo del 80 por ciento. La venta y consumo de bebidas alcohólicas estará permitida en los horarios autorizados en la licencia respectiva sin contemplar horas extraordinarias.
En tanto que bares y antros, así como aquellos con licencias de cantinas, cervecerías, mezcalerías, centros botaneros, discotecas, centros nocturnos y salones de eventos sociales del sector privado podrán funcionar con un aforo máximo del 80 por ciento, de igual manera la venta y consumo de bebidas alcohólicas estará permitida en los horarios autorizados en la licencia respectiva sin contemplar horas extraordinarias.
Centros comerciales y tiendas departamentales deberán funcionar con un aforo máximo de 80 por ciento, además deberán establecer filtros sanitarios para el acceso, así como medidas que eviten aglomeraciones en áreas comunes.
En cuanto a los servicios de hospedaje sin licencia para venta de bebidas alcohólicas tienen autorizado operar a un 80 por ciento de su capacidad. Aquellos que cuentan con licencia para la venta de bebidas alcohólicas deberán respetar también el 80 por ciento de aforo máximo, mientras que la venta y consumo de bebidas alcohólicas estará permitida en los horarios autorizados en la licencia respectiva sin contemplar horas extraordinarias.
La iniciativa aprobada también contempla la modificación del Esquema de instalación de comercio en espacios y vía pública, tianguis y verbenas por nivel de riesgo epidemiológico
del Municipio de Oaxaca de Juárez, así como las Medidas sanitarias en comercio en vía pública, tianguis y verbenas por nivel de riesgo epidemiológico del Municipio de Oaxaca de Juárez.
Referente a ello, se establece que los mercados públicos podrán funcionar con un aforo máximo del 80 por ciento con apego a los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de la actividad comercial en el Municipio de Oaxaca de Juárez.
El comercio en vía pública podrá realizar la actividad evitando aglomeraciones de conformidad al Esquema de instalación de tianguis por nivel de riesgo epidemiológico del
municipio de Oaxaca de Juárez. En semáforo verde se observarán obligatoriamente las siguientes medidas: uso de cubrebocas y/o caretas, contar en cada puesto con alcohol gel al 70 por ciento o agua y jabón. Se podrá operar en el horario establecido en el permiso.
Mientras que los tianguis podrán realizar la actividad evitando aglomeraciones. Se observarán obligatoriamente las medidas como: uso de cubrebocas y/o caretas, contar en cada puesto con alcohol gel al 70 por ciento o agua y jabón, evitar la aglomeración de personas en los puestos y se podrá operar hasta las 18:00 horas.
Respecto a las verbenas o festividades, podrán realizar la actividad las agrupaciones u organizaciones que tramiten su permiso ante el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, con una reducción de los agremiados que evite aglomeraciones de acuerdo al Esquema de instalación de tianguis por nivel de riesgo epidemiológico del Municipio de Oaxaca de Juárez.
Deberán instalar filtros sanitarios con señalamientos de entrada y salida, hacer uso de cubrebocas y/o caretas, contar en cada puesto con alcohol gel al 70 por ciento o agua y jabó, evitar la aglomeración de personas en los puestos, colocando señalamientos de sana distancia y se podrá operar hasta las 18:00 horas.
Con esta iniciativa recién aprobada también se expidió el Esquema de reapertura para la realización de espectáculos y diversiones por nivel de riesgo epidemiológico en el Municipio de Oaxaca de Juárez, al igual que las Especificaciones de reapertura para la realización de espectáculos y diversiones por nivel de riesgo epidemiológico en el Municipio de Oaxaca de Juárez.
Este documento establece que en semáforo verde, eventos deportivos, eventos culturales, espectáculos (conciertos, bailes masivos y eventos similares), exposiciones, kermeses y similares tienen permitido un aforo del 50 por ciento en las actividades del espacio público en lugares abiertos.
En estos casos los promoventes deberán respetar los lineamientos autorizados por el Ayuntamiento relativos a la seguridad y cuidados sanitarios para los asistentes. Se podrá realizar el espectáculo y/o diversión con las medidas de sana distancia de 1.5 metros entre personas, uso obligatorio de cubrebocas, lavado constante de manos con agua y jabón, uso de gel antibacterial con base de alcohol al 70 por ciento, desinfección frecuente de espacios comunes antes, durante y después de cada evento.
Para evitar los riesgos de contacto y contagio del virus SARS-CoV-2 se prohíben las aglomeraciones, así como exceder el límite de personas permitidas dentro y en el perímetro del espectáculo y/o diversión. La Comisión de Gobierno y Espectáculos del Ayuntamiento tiene la atribución de dictaminar la procedencia e improcedencia del espectáculo y/o diversión.
Para calendas, convites, desfiles, cabalgatas, carreras ciclistas, carreras atléticas, exhibiciones de vehículos y similares están suspendidas aún en semáforo verde, pues no se podrá realizar ninguna actividad que implique un recorrido dentro de Oaxaca de Juárez.
Asimismo, con la iniciativa del Presidente Municipal se reformó la fracción VIII del artículo 6 de los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de la actividad comercial en el Municipio de Oaxaca de Juárez, para quedar de la siguiente forma:
“Artículo 6: Los siguientes puntos son de observancia obligatoria para la reapertura de actividades comerciales…
I a VII…
VIII. Evitar la aglomeración al interior del establecimiento ajustando su aforo a lo dispuesto por el Esquema de reapertura de actividades económicas por nivel de riesgo epidemiológico en el Municipio de Oaxaca de Juárez”.
También, se modificó el inciso a) del numeral 3, fracción I, de los Lineamientos para efectuar eventos sociales públicos y privados en el territorio del Municipio de Oaxaca de Juárez, para quedar de la siguiente manera:
“3.- Lineamientos generales.
a) El aforo.
I.- Para el caso de los establecimientos comerciales cuyo giro este directamente vinculado a la realización de eventos sociales públicos y privados, como son: Servicio de alquiler para eventos sociales y salones de eventos sociales del sector privado, su funcionamiento se regirá conforme a lo establecido por el esquema de reapertura de actividades económicas por nivel de riesgo epidemiológico en el municipio de Oaxaca de Juárez.
b) Sede del evento”.
Por último, se instruyó a la Secretaría del Ayuntamiento para que por su conducto se haga de conocimiento del presente acuerdo a los Agentes Municipales y de Policía, a efecto de que coadyuven a su observancia.
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