Aprueba Comisión del Congreso cancelación definitiva de licencia de conducir a personas alcoholizadas que causen accidentes, propuesta por Aurora López Acevedo

Aprueba Comisión del Congreso cancelación definitiva de licencia de conducir a personas alcoholizadas que causen accidentes, propuesta por Aurora López Acevedo

San Raymundo Jalpan, Oax.- La Comisión Permanente de Movilidad, Comunicaciones y Transporte del Congreso del Estado aprobó la iniciativa por el se reforman las fracciones V y VI y se adiciona una fracción VII al artículo 176 de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca, propuesta por la diputada local del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Aurora López Acevedo.

La iniciativa es con la finalidad de incluir que se le cancele de forma definitiva la licencia de conducir a personas que causen un accidente por conducir en estado de ebriedad o bajo los influjos de alguna droga y que con ello provoque lesiones de carácter permanente o incluso la muerte de alguno de los usuarios.

En su sustento la Legisladora señaló que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda aplicar medidas concretas para prevenir los choques en la vía pública, reducir al mínimo los traumatismos y sus consecuencias, y evaluar las repercusiones de estas medidas; establecer y aplicar límites de alcoholemia para los conductores, con análisis del aliento aleatorios en puestos de control de sobriedad; potenciar los programas de aplicación de la ley mediante campañas de información y educación del público.

El Artículo 176 quedaría de la siguiente manera: La Secretaría está facultada para cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir, a través de, o por conducto de o en coordinación con la Dirección General de la Policía Vial Estatal por las siguientes causas:

Cuando se compruebe que la información proporcionada para su expedición es falsa, o bien que alguno de los documentos presentados es falso o alterado, en cuyo caso se dará vista a la autoridad competente; Cuando por motivo de su negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, el titular cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios; y Cuando la persona responsable cause un accidente de tránsito bajo los influjos de alcohol, drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias análogas, y que por este hecho ocasione lesiones de carácter permanente o la muerte de alguno de los usuarios.

Dicha cancelación se realizará sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que correspondan al conductor.

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