Oaxaca de Juárez, Oax. a 10 de septiembre de 2025.- Con el objetivo de fortalecer la participación ciudadana y garantizar certeza jurídica en los mecanismos de democracia directa, el Congreso del Estado de Oaxaca aprobó reformas a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Revocación de Mandato, enfocadas en la organización, plazos procedimentales e implementación de la consulta de revocación de mandato.
Con 33 votos a favor y 4 en contra, las y los legisladores dieron luz verde a las modificaciones que buscan agilizar los procedimientos y hacerlos más accesibles a la ciudadanía, asegurando una mayor claridad y eficacia en el ejercicio de este derecho.
Principales cambios aprobados:
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La consulta de revocación se podrá iniciar en el mes siguiente a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
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El proceso de recolección de firmas podrá realizarse durante el mes previo a la solicitud, y para que proceda, se requerirá:
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Al menos el 10% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores del estado.
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Que la solicitud provenga de la mitad más uno de los municipios, representando también al menos el 10% de la lista nominal en cada uno de ellos.
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El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) deberá emitir, dentro de los primeros 10 días de octubre, los formatos autorizados impresos y medios electrónicos para la recabación de firmas.
También deberá dar a conocer el número mínimo de firmas requeridas y las condiciones necesarias para su validez, conforme al artículo 7 de la Ley de Revocación de Mandato. -
La verificación de firmas y el cumplimiento de los porcentajes se llevará a cabo en un plazo de 10 días naturalesa partir de la presentación de la solicitud.
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La convocatoria oficial será emitida dentro de los tres días siguientes a la validación de los requisitos.
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La fecha de votación se fijará para el domingo siguiente a los 30 días posteriores a la emisión de la convocatoria.
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Se modificó también la pregunta que se planteará en la consulta, con el propósito de que sea más clara, accesible y comprensible para toda la población.
Base legal reformada:
Las modificaciones corresponden al:
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Párrafo primero del inciso a),
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Párrafos primero y segundo del inciso b),
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Primer párrafo del inciso c),
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Adición de un tercer y cuarto párrafo al inciso b),
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Y la derogación del segundo párrafo del inciso a), del artículo 25 apartado C, fracción III de la Constitución Política del Estado de Oaxaca.
Estas reformas buscan fortalecer los mecanismos de democracia participativa, ofreciendo certeza jurídica y mayor eficiencia en la organización de un proceso que permite a la ciudadanía evaluar el desempeño de sus autoridades electas.



