Decreta Cabildo de Oaxaca de Juárez restricción en venta de bebidas alcohólicas en festividad de Día de Muertos

Decreta Cabildo de Oaxaca de Juárez restricción en venta de bebidas alcohólicas en festividad de Día de Muertos

  • La disposición oficial, aplicable a establecimientos de control especial, establece que la suspensión de venta y consumo de bebidas alcohólicas los días 30 y 31 de octubre, así como el 1 y 2 de noviembre, es a partir de las 22:00 horas del día en mención hasta las 10:00 horas del día siguiente.

 Oaxaca de Juárez, Oaxaca.- Para cuidar la salud de las y los oaxaqueños ante el preocupante aumento de contagios de COVID-19, el Cabildo de Oaxaca de Juárez aprobó por unanimidad, en Sesión Ordinaria de Cabildo, una suspensión temporal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la modalidad de botella abierta, en los establecimientos comerciales de control especial de todo el territorio municipal, los días 30 y 31 de octubre, así como el 1 y 2 de noviembre.

La autoridad municipal estipula que el horario de restricción para la venta y consumo de bebidas alcohólicas los días 30 y 31 de octubre, así como el 1 y 2 de noviembre, es a partir de las 22:00 horas del día en mención hasta las 10:00 horas del día siguiente.

El punto de acuerdo propuesto por el Presidente Municipal Oswaldo García Jarquín explica que el gobierno municipal de la ciudad no puede ser omiso y dejar de actuar ante el escenario de la emergencia sanitaria que se vive a nivel global.

Con la medida se busca evitar, en mayor medida, la transmisión del coronavirus durante las próximas festividades alusivas a la temporada de “Día de Muertos”. Al desincentivar la venta y consumo de bebidas alcohólicas durante estas fechas, el Ayuntamiento está promoviendo medidas adicionales para mitigar riesgos de contagio en la temporada festiva.

Por ello, se instruyó a las direcciones de Gobierno, de Economía, de Servicios Municipales y de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Ciudadana, dar cabal cumplimiento a esta disposición, a efecto de vigilar y, en su caso, sancionar conforme al artículo 86 y 87 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales en el Municipio de Oaxaca de Juárez y demás disposiciones aplicables.

El artículo 86 establece que la contravención a las normas contenidas en el reglamento, cometidas por establecimientos comerciales de control especial, se sancionarán indistintamente con: amonestación, multa de conformidad a lo que establezca la ley de ingresos, suspensión temporal de las actividades de giro hasta por quince días, clausura del establecimiento o giro donde se cometieron las infracciones y cancelación de la licencia, registro al padrón fiscal municipal o permiso.

Mientras que el artículo 87 dice que, para determinar las sanciones, la autoridad municipal tomará en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción cometida, los perjuicios que se causen a la sociedad con la falta y si este es reincidente.

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