Entra en vigor reforma que castiga hasta con 40 años de cárcel, a quien ataque con ácido a mujeres
- Fue aprobado por la LXIV Legislatura el pasado 04 de marzo y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de abril.
- Las sanciones se incrementarán cuando el daño cause destrucción, deformidad en el rostro pérdida parcial o total de alguna función orgánica de la víctima.
San Raymundo Jalpan, Oax. 24 de abril de 2020. Entró en vigor la reforma al Código Penal del Estado de Oaxaca, aprobada por las y los integrantes de la LXIV Legislatura Local, con la cual se castiga hasta con 40 años de prisión a quien ataque con ácido a una mujer.
La reforma a los artículos 412-A y 412-B al Capítulo III, del Título Vigésimo segundo denominado “Delitos Contra el Derecho a una Vida Libre de Violencia” del Código Penal local, fue aprobada por el Pleno Legislativo el pasado 04 de marzo, y publicada en el Periódico Oficial del Estado este 18 de abril.
Dicha reforma al Artículo 412-A, y que entró en vigor este 19 de abril, establece que: Al que por sí, o por interpósita persona, infiera una alteración en la salud, o cualquier otro daño que deje huella material, en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello, cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva, se le impondrá de 20 a 30 años de prisión, y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Además, considera que existan razones de género cuando ocurra indistintamente alguna de las siguientes circunstancias: Que la alteración o daño haya sido cometido por desprecio, u odio de la víctima, motivado por la discriminación o la misoginia, existan indicios o datos de violencia, de cualquier tipo o ámbito en contra de la víctima, por parte del sujeto, anterior y posterior a la conducta.
Otra de las consideraciones de esta ley, es que la víctima haya sido incomunicada, o privada de su libertad.
En cuanto a las sanciones, establece que: Se impondrá de 30 a 40 años de prisión y multas de 500 a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, si entre el activo y la victima exista o haya existido, una relación de parentesco por consanguineidad, afinidad civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de conveniencia, o una relación, similar, laboral o docente.
En tanto, el Artículo 412 B establece que las penas previstas, aumentarán en dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima, cuando la conducta del sujeto activo cause destrucción, de cualquier función orgánica de la víctima, cuando cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica de la víctima o cause deformidad incorregible en el rostro de la víctima. Dichas sanciones se impondrán con la independencia de otros delitos que se llegaran a configurar.
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