Leyes y códigos en México permiten el castigo corporal contra los niños
Los niños en México y Latinoamérica están desprotegidos de la violencia, pero no solo de la delincuencia sino principalmente de la que ocurre dentro de sus casas. En México, únicamente Ciudad de México, Zacatecas y Chiapas prohíben específicamente el castigo corporal en sus leyes, mientras que Guanajuato y Chiapas lo prohíben en sus códigos penales. En tanto, los códigos penales de 14 entidades contemplan excusas para lesionar a los descendientes: ya sea porque el agresor estaba invadido de una “emoción violenta”, porque no lo hizo con dolo, o porque ejerció su “derecho a corregirlo”.
México firmó en 1990 la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, comprometiéndose a alinear sus leyes y reglamentos con dicho documento, sin embargo, lo incumple tanto a nivel federal como en casi todos los estados. Hasta la fecha solo hay tres leyes estatales que prohíben el castigo corporal a los menores de edad. Por un lado, la Ley general de los Derechos de los Niños obliga a “abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física”, mientras los códigos son aún más laxos: 11 de ellos excusan las lesiones cometidas por un familiar a otro en línea directa, siempre que no tengan el propósito de lastimar (dolo); que el agresor no esté bajo el efecto del alcohol o drogas, y que no huya después de la agresión.
Otros ocho códigos penales consideran el “estado de emoción violenta” como una atenuante de las penas por lesionar a un familiar en primer grado, donde se considera que el agresor perdió su capacidad reflexiva y de contención cuando lesionó a la víctima, lo que reduce su castigo a la mitad o en dos terceras partes; mientras que otros dos códigos contemplan el “derecho a corregir” de los padres, justificando literalmente los golpes para conseguir este fin.
Una base de datos elaborada por el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), y verificada por Animal Político, da cuenta de estas legislaciones que incluso coinciden en algunas entidades.
Sin intención y sobrio
El artículo 321 bis del Código Penal Federal dicta que no se procederá contra quien culposamente (por imprudencia) ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente (padres) o descendiente consanguíneo en línea directa (hijos); además de hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, “salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que no auxiliare a la víctima”.
Párrafos casi idénticos figuran en los códigos de Baja California Sur, Chiapas, Morelos, Chihuahua, Nuevo León, Tlaxcala, Zacatecas, Michoacán, Guerrero y Ciudad de México.
Sin razonamiento, voluntad ni control
El artículo 142 del Código Penal de Baja California Sur indica que se reducirá hasta la mitad el castigo a quien “en estado de emoción violenta cometa el delito de homicidio o de lesiones”, y explica que existe emoción violenta cuando “en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria” la capacidad del agresor para comprender lo que hizo y actuar en consecuencia. Es el mismo caso de Guerrero, Tabasco, el Estado de México y Coahuila.
Por su parte Michoacán, Campeche y Ciudad de México reducen dos terceras partes de la pena a quienes cometan lesiones u homicidio “en estado de emoción violenta”, definida por el Código penal de Campeche como “una reacción motora, circulatoria y secretoria hacia un sentimiento de gran intensidad, el cual produce una perturbación psicológica transitoria que se manifiesta a través de formas violentas de expresión, falta de razonamiento, de discernimiento y de voluntad”.
El Código penal de la capital, finalmente, define esta emoción como “cuando el sujeto activo del delito vive una intensa conmoción del ánimo que provoca un desorden del comportamiento, la pérdida del dominio de su capacidad reflexiva y la disminución de sus frenos inhibitorios”.
“Derecho de corregir”
Si bien dichas reglas aplican a cualquier familiar de los mencionados, los niños son más vulnerables a las lesiones y tienen menor capacidad de defenderse de sus parientes adultos, particularmente cuando existe la creencia de que lastimar a un niño es “necesario” para educarlo, señalaron los expertos asistentes a la Reunión Interamericana sobre Castigo Corporal contra niñas, niños y adolescentes, celebrada en Ciudad de México la semana pasada.
Esta creencia está institucionalizada en los Códigos Penales de los estados de Hidalgo y Sonora, donde las lesiones forman parte del “derecho de corrección” y por lo tanto, no causan penalidad.
“No son punibles los golpes inferidos en ejercicio del derecho de corregir, siempre y cuando no sean una forma habitual o reiterada de ejercer este derecho y no causen cualquiera de las lesiones previstas en el Artículo 140 de este Código”, es decir, que causen daños a la salud, refiere el artículo 142 del Código de Hidalgo.
El de Sonora, por su parte, indica en su artículo 248 que las lesiones inferidas por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela a los menores bajo su guarda “en ejercicio del derecho de corregir, no serán punibles si se tratare de las comprendidas en la fracción I del artículo 243”, es decir que no pongan en peligro la vida “y, además, el autor no abusare de ese derecho, corrigiendo con crueldad o con innecesaria frecuencia”.
Prohibición, solo en tres leyes y dos códigos penales
Respecto a los Códigos Civiles de los estados, Guanajuato y Chiapas prohíben expresamente el castigo corporal, como exige la Convención de la ONU. A nivel de leyes locales, Chiapas, Ciudad de México y Zacatecas prohíben el castigo corporal, aunque Ciudad de México y Zacatecas no han armonizado sus códigos penales con sus leyes. El resto solo dicta que los padres y tutores deben evitar las conductas violentas, igual que la ley federal que obliga a “abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral”.
“Es una cuestión realmente normalizada”, lamentó el secretario ejecutivo del Sipinna, Ricardo Bucio. En el marco de la Reunión Interamericana, el funcionario explicó a Animal Político que la ley general dejó un espacio de posibilidad al no prohibir explícitamente el castigo corporal en los términos del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), reflejando con ello la cultura social tanto de los legisladores que lo aprobaron como de la sociedad que no lo asumió como un problema.
“La ley dice que los padres deben abstenerse de ejercer violencia, pero esto es como decir que se prohíbe el homicidio y que las personas deben abstenerse en lo posible de asesinar a alguien más. Es lo mismo, da la posibilidad y queda sujeto a la interpretación legal o judicial en caso de que un juez diga que abstenerse no es una prohibición completa”, puntualizó Bucio Mújica.
Destaca el caso de Puebla, donde existe la prohibición incluso a nivel constitucional, que dicta en su artículo 26: “Queda prohibido el castigo corporal y cualquier acto u omisión que atente contra su integridad física o psicológica”, en referencia a los niños.
La protección a la infancia también está prevista en la Carta Magna, cuyo artículo cuarto reza: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos (…). Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
Por lo cual, las leyes, códigos civiles y penales que no han sido armonizados con este principio contravienen no sólo la Convención de los Derechos del Niño sino la propia Constitución Mexicana. “Lo que es evidente es que la violencia hacia los niños no va de acuerdo a su interés superior”, advirtió Bucio Mújica.
En 2015 la ONU entregó a México una recomendación en la que le expresó su preocupación por la implementación de la Convención a nivel federal, estatal y municipal. “Diversas leyes federales relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes aún no han sido armonizadas con ésta y muchas entidades federativas todavía no han adoptado la legislación sobre niñas, niños y adolescentes en los términos requeridos”, advierte la recomendación.
De acuerdo con el titular de Sipinna, recién en diciembre pasado los mandatarios de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) se comprometieron a enviar a los congresos estatales iniciativas para prohibir totalmente el castigo corporal en todas las entidades, compromiso que deberá cumplirse antes de que termine este año. Esta semana el Senado aprobó un proyecto de decreto para prohibir los castigos corporales y, de ser aprobada por la Cámara de Diputados, facilitaría esta tarea de los gobernadores, según Bucio Mújica.
“Es verdad que para los países de estructura federal el trabajo de cambio exige una inversión más amplia que en los que no tienen esa estructura descentralizada, pero eso no exenta al estado de su responsabilidad de garantizar esa conformidad plena”, señaló a este respecto la Representante Especial del secretario general de la ONU sobre violencia contra los niños, Marta Santos Pais.
La Convención, por encima de todo
Pese a estas inconsistencias legales, los niños y niñas mexicanos y de todo el mundo (excepto Estados Unidos) están protegidos por la Convención de los Derechos del Niño desde el momento en que sus países la firmaron (1990), y pueden recurrir a ella para exigir sus derechos aunque la ley de su estado indique otra cosa, resalta Nora Schulman, representante del Comité Argentino de Seguimiento a la Convención.
“Los países tienden a firmar todo tratado para no quedar mal, pero cuando se firma un tratado internacional tiene validez en el territorio donde se firmó, hay que aferrarse y exigir su cumplimiento”, dijo la activista a este medio. No obstante, advirtió que no se puede recurrir a un mecanismo que se desconoce, por lo que es necesario dar a conocer este recurso en todos los ámbitos que rodean al niño para que médicos, abogados, trabajadores sociales, ministerios públicos sepan que existe una ley supranacional que debe cumplirse por encima de las leyes nacionales.
Coincide en este punto Santos Pais, quien argumentó que una ley específica puede ayudar a orientar la capacitación de trabajadores sociales, maestros, procuradores, jueces y profesionales de la salud, cuyo rol en este tema es fundamental.
“Cuando viene un niño para la vacuna, cuando la madre va a sus exámenes periódicos, que pueda recibir orientaciones de buen trato, que se invite al padre para beneficiarlo del aprendizaje; cuando eso pasa desde días antes del nacimiento hay un cambio decisivo en las conductas y en la persistencia de la violencia”, dijo la funcionaria a Animal Político.
En este sentido, el titular de SIPINNA aseguró que el Sistema está por implementar una serie de medidas para promover un cambio cultural desde los medios masivos y los sectores educativo y de salud, a fin de que durante los primeros tres años del niño la familia reciba instrucción y herramientas orientadas a una crianza positiva.
“Tenemos que invertir en prevención, en nuestras mentalidades”, apuntó Santos Pais y subrayó que la respuesta a la violencia contra los niños no debe ser la criminalización de los miembros de la familia, ya que esto puede provocar que el niño se sienta culpable por haberse quejado de su padre o su madre, lo que lo revictimiza. “Lo que queremos es promover acciones de parentalidad positiva, de apoyo social a las familias para que tengan el tiempo, las habilidades, los conocimientos para crear el mejor entorno para sus niños”.
Latinoamérica, la región más violenta para los niños
En el marco del Día del Niño y del recientemente celebrado Día de la lucha contra el maltrato infantil (25 de abril), representantes de varios países de la región se reunieron para discutir sobre la eliminación total del castigo corporal en todos los niveles, pues este método sigue siendo considerado dentro de la cultura latina como necesario para la educación.
En la reunión concluyeron que América Latina es la región más violenta para niñas, niños y adolescentes, donde ocurre hasta 40% de los homicidios de menores de 18 años a nivel mundial, principalmente en Brasil, México, Venezuela y Colombia.
“El castigo corporal es un fenómeno generalizado en la región con impacto directo en dimensiones como el físico, médico, psicológico y emocional, que afecta a 176 millones de niñas, niños y adolescentes, quienes a su vez lo replican en su cotidianidad”, reza el documento final de la Reunión Internacional.
Hasta el momento, sólo 10 países latinos cuentan con leyes específicas contra los castigos físicos: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Esta publicación fue posible gracias al apoyo de Fundación Kellogg.
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