Multan a #BenjamínRobles por actos anticipados de campaña
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En diversos medios radiofónicos y televisivo pronuncio expresiones de la plataforma política y un llamado al voto del electorado en general
Oaxaca de Juárez, Oaxaca.- Con dos votos a favor y uno en contra, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) aprobó la multa de $80,784.00 (ochenta mil setecientos ochenta y cuatro pesos) para el candidato a Gobernador por el Partido del Trabajo, Ángel Benjamín Robles Montoya, por actos anticipados de campaña.
Lo anterior, derivado del procedimiento especial sancionador, PES/15/2016, promovido por Adrián Martínez Martínez ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en contra de Robles Montoya, por violación a la normativa electoral debido a la presunta contratación de propaganda de radio y televisión, para difundir mensajes expresos de precampaña.
Respecto a lo anterior, el análisis del caso, la ponencia a cargo del magistrado Miguel Ángel Carballido Díaz, expuso que efectivamente existieron en diversos medios radiofónicos y televisivo expresiones de la plataforma política y un llamado al voto del electorado en general, cuestión que no está permitida en la etapa de precampaña por ser propias del periodo de campañas, en ese sentido concluyeron que, en las entrevistas presentadas por el demandante, Benjamín Robles Montoya realizó actos anticipados de campaña.
Por su parte, el magistrado presidente Raymundo Wilfrido López Vásquez, quien emitió su voto en contra de dicho proyecto de resolución, mencionó que se debe considerar de manera muy estricta los periodos delimitados en el Proceso Electoral 2015-2016, para la precampaña, intercampaña y campaña electoral, ya que eso representa un factor clave para determinar si incurrió o no en violaciones a la normativa electoral.
Sin embargo, al aprobarse por mayoría de votos, los magistrados electorales impusieron dicha multa que corresponde a 1100 Unidades de Medida, de $73.44 pesos cada una.
Sancionan a Presidentes Municipales de Santo Domingo Tonalá y Chalcatongo de Hidalgo
Por otro lado, el TEEO resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano JDC/89/2015, promovido por Fredi Espinoza Ramírez, en su carácter de Regidor de Hacienda del municipio de Santo Domingo Tonalá, contra actos del Presidente y Tesorero municipal de dicha localidad que a su juicio violan su derecho político electoral de ser votado, en la vertiente de ejercicio del cargo.
Es decir, Espinoza Ramírez reclama al Presidente Municipal de Santo Domingo Tonalá la omisión de convocar a sesiones de cabildo; la indebida exclusión de la Comisión de Hacienda; obstáculo material para ejercer sus facultades; y la omisión de otorgarle una oficina y material administrativo para el desarrollo de sus funciones.
Por lo que, al determinar que le asiste la razón al demandante, el TEEO ordenó al Presidente convocar a Fredi Espinoza Ramírez y a todos los integrantes a sesiones de Cabildo al menos una vez a la semana; asignarle un espacio con los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para el ejercicio de su cargo; incluirlo en la Comisión de Hacienda y proporcionarle la documentación necesaria para el desempeño de sus actividades. Asimismo, ordenó al Presidente y Tesorero pagar al demandante el monto de 645 mil pesos por concepto de dietas y aguinaldo en un plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación, en caso de no cumplir darán vista al Congreso del Estado para que determine lo procedente respecto a la revocación de mandato.
En el mismo sentido, en el JDC promovido por Lauro Lorenzo González Salazar, en su carácter de Regidor de Salud del Municipio de Chalcatongo de Hidalgo, en contra del Presidente y Tesorero municipal por la omisión de convocarlo a sesiones de cabildo, otorgarle una oficina, recursos materiales, humanos y financieros necesarios para el desarrollo de sus actividades.
El TEEO ordenó al presidente municipal convocar al demandante a sesiones de cabildo en los términos dispuestos por la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, asimismo; ordenó realizar el pago de dietas y proporcionarle los recursos materiales y financieros para el adecuado ejercicio de su cargo.
Magistrados revocaron acuerdo de desechamiento del IEEPCO
El Pleno también analizó y resolvió el recurso de apelación promovido por Alejandro de Jesús Méndez Díaz, representante del partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del IEEPCO, contra el acuerdo de desechamiento de la queja CQD/PSE/021/2016 emitido por la comisión de quejas del IEEPCO.
El acto que aludió el actor en su queja consistió en la difusión del mensaje vía celular “Con mucho orgullo te informo que empezamos la precampaña por la gubernatura, ¡contamos con tu apoyo! Pepe Toño Estefan Garfias Sabe y puede”.
En el análisis del expediente, se observó que la autoridad responsable desechó la queja presentada por el recurrente al considerarla irreparable, debido a que a sus juicio carece de competencia para solicitar información a los concesionarios de telecomunicaciones, proveedores de servicios y contenidos.
A juicio de los magistrados, la actuación de la responsable debió sujetarse a lo previsto en los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento de Quejas y Denuncias, es decir, en caso que el quejoso no aportara los indicios suficientes para que dictara el acuerdo de admisión debió ejercer su facultad investigadora. Por lo anterior, el Pleno del TEEO revocó el acuerdo de desechamiento de la queja número CQD/PSE/021/2016.
En el JDC en el régimen de sistemas normativos internos, identificado con número de expediente JDCI/12/2016, y sus acumulados, promovidos por diversos ciudadanos de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Santa Catarina Juquila, a fin de impugnar diversos actos relacionados con la Asamblea General Comunitaria de nombramiento de autoridades internas de la agencia municipal.
Los actores mencionan que no fueron convocados a la preparación de la Asamblea General Comunitaria de nombramiento de autoridades internas, además argumentan que la convocatoria de elección, no fue publicada y difundida por los medios idóneos.
En el análisis de la sentencia, los magistrados Miguel Ángel Carballido Díaz y Raymundo Wilfrido Vásquez López consideraron que se violó el derecho de participación política del grupo que es minoría en la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec y por ende el principio democrático porque el grupo que integra la mayoría de esa Agencia excluyó de los trabajos de preparación de la Asamblea General Comunitaria al grupo minoritario.
Los magistrados antes mencionados, coincidieron en que la convocatoria de elección no fue debidamente publicada y difundida, ya que no se publicó en los lugares conforme al sistema normativo interno de la Comunidad, lo que repercutió en el número de participación de ciudadanos en la Asamblea.
Por lo anterior y a fin de garantizar el derecho de los integrantes de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, de elegir a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno; por mayoría de votos los magistrados del TEEO ordenaron al Consejo General y a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos ambos del Consejo General del IEEPCO, implementen los mecanismos necesarios a efecto que organicen, desarrollen y califiquen la Asamblea General Comunitaria de nombramiento de autoridades internas de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, para fungir en el año que transcurre.
Finalmente, el Tribunal Electoral confirmaron la resolución QE/OAX/113/2016, de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, integrada con motivo del medio de defensa intrapartidario, hecho valer por Ariadna Yaneyra, militante de dicho Partido.
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