Nestora Salgado, de líder de policía comunitaria en Olinalá
a candidata al Senado. Esta es su historia

Nestora Salgado, de líder de policía comunitaria en Olinalá a candidata al Senado. Esta es su historia

Nestora Salgado es candidata plurinominal al Senado por la coalición Juntos Haremos Historia. Su candidatura revivió el debate sobre su presunta responsabilidad en el delito de secuestro,  por el que estuvo encarcelada casi tres años pero del que también fue absuelta.
¿Cuál es la situación legal de quien fuera líder comunitaria de Olinalá, Guerrero?
Verificado 2018 te presenta las claves para entender el caso.
1. En octubre de 2012, los habitantes del municipio de Olinalá, Guerrero, formaron la Policía Comunitaria. Según dijeron, era en respuesta a las extorsiones y problemas de inseguridad de la zona. Su líder, desde un inicio, fue Nestora Salgado García.
2. El papel de la Policía Comunitaria está regulado por la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado de Guerrero. Ahí se establece que esta policía tiene facultades para detener a presuntos criminales cuando haya denuncias, someterlos a un juicio ante la Asamblea de la Comunidad, la cual también fija una sanción, generalmente basada en trabajo comunitario.
3. El 21 de agosto de 2013, Salgado García fue detenida por elementos del Ejército Nacional, Marina y Policía Federal en el municipio de Ayutla, por el delito de secuestro y delincuencia organizada. Dos días más tarde fue trasladada al Centro Federal de Readaptación Social Número 4 de Nayarit.
4. Uno de los casos por los que se acusó a Salgado García fue el secuestro de Eugenio Sánchez González, habitante de Olinalá, quien había sido detenido por la Policía Comunitaria acusado de robo de ganado, delito por el que cumplía el castigo de limpiar y realizar labores de cultivo en la Casa de Justicia, según determinó la Asamblea de la Comunidad.
5. Otra acusación contra Nestora Salgado fue por su presunta participación en el secuestro de al menos 50 personas, cuatro de ellos menores de edad: uno de 11, otro de 13 y dos más de 17 años. Por esto mismo se le acusó de crimen organizado.
6. Los días 22 y 23 de agosto de 2013, debido a denuncias de familiares de los detenidos, el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Los Bravo giró una orden de cateo para la Casa de Justicia de la localidad El Paraíso, municipio de Ayutla, el sitio en el que la policía comunitaria, a cargo de Nestora Salgado, operaba. En el lugar se liberaron a 42 personas.
7. La defensa de las personas que se encontraban privadas de su libertad dijo a Verificado 2018 que “todos los liberados se encontraban injustificadamente privados de su libertad, ya que no existían denuncias formuladas en su contra por alguna víctima directa o indirecta… Ni se aportaron, ante el Ministerio Público, las pruebas que sirvieron para proceder en contra de las mismas o los expedientes que debieron integrarse”.
8. Andrés Díaz Fernández, abogado y especialista en temas de pueblos indígenas del Centro de Análisis e Investigación Fundar, explica que en las leyes comunitarias: el sistema normativo de las comunidades indígenas es predominantemente oral y no obliga a llevar o avisar sobre los detenidos al Ministerio Público, pues las autoridades comunitarias tienen plena jurisdicción para poder actuar. “Decir que no se acude al Ministerio Público y que no se tienen expedientes, es desconocer que los pueblos indígenas tienen una forma válida de regirse”, opina.
9. La defensa de las víctimas también denunció que la Policía Comunitaria solicitaba a los detenidos dinero, cuyos montos iban desde los cinco mil hasta los 20 mil pesos, para ser liberados. Al solicitar un beneficio económico, según esta versión, se acredita el delito de secuestro.
Sobre estos montos, Leonel Rivero, defensa de Nestora Salgado, da su versión y explica que se trataban de medidas para la reparación del daño, tras los delitos que habrían cometido los imputados.
Los pueblos indígenas tienen autoridad para emitir sanciones privativas de la libertad o multas, asegura Andrés Díaz Fernández. Es parte de respetar su autonomía y autodeterminación.
10. Para el 31 de marzo de 2014, el magistrado del Primer Tribunal Unitario con sede en Acapulco dejó sin efecto la acusación sobre crimen organizado, el cual era el único delito del ámbito federal que se le imputó a Salgado. Las investigaciones por secuestro continuaron su curso.
11. En 2015, ya siendo declarada inocente de delincuencia organizada (el único delito federal en su contra), Nestora Salgado fue trasladada al Reclusorio Femenil de Santa Martha Acatitla, en la Ciudad de México, y luego fue enviada a la Torre médica de Tepepan, para que fuera atendida por un padecimiento de columna.
12. Tres jueces de Guerrero determinaron su inocencia ante las acusaciones por los delitos que se le imputaron y, tras dos años y siete meses presa, Nestora Salgado fue liberada el 18 de marzo de 2016.
13. La Fiscalía de Guerrero sostiene que todavía hay dos causas penales abiertas por el delito de secuestro en contra de Salgado García, pero no dieron más detalles de avance de las investigaciones “por tratarse de procesos abiertos”.
14. Leonel Rivero, abogado de Nestora Salgado dijo a Verificado 2018 que la exlideresa enfrentó siete procesos penales. De éstos, cinco están concluidos: el de delincuencia organizada y cuatro más por secuestro. En todos los casos fue declarada inocente. Los dos restantes siguen abiertos, explicó, porque el Ministerio Público interpuso dos recursos de apelación, en 2016, contra su liberación. Leonel Rivero, abogado de Salgado, dijo que “ya han pasado prácticamente dos años y no se han podido celebrar ni las audiencias (para concluir los procesos) porque, según las autoridades, ha sido imposible notificar a las víctimas”.
15. La defensa asegura que Salgado García no tiene ninguna orden de aprehensión pendiente. “La única manera en que pudiera revertirse esta situación es que dichas apelaciones sean declaradas procedentes, y aún en ese caso, el Ministerio Público no solicitaría nuevamente la aprehensión, ya que Nestora Salgado podría pelear esas resoluciones con un amparo indirecto e incluso podría contar con el recurso de revisión”.
16. Mientras Salgado García no sea detenida puede ser candidata y también senadora, así lo afirma Arturo Espinosa, director de Strategia Electoral y especialista en derecho electoral. “De acuerdo con el artículo 38 fracción II de la Constitución Política advierte que los derechos electorales se suspenden por “estar sujetos a proceso criminal”, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha interpretado que los derechos se suspenden hasta que las personas estén privadas de la libertad.
Las voces en derechos humanos
17. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) abrió el expediente CNDH/2/2014/2343/OD como respuesta a las quejas recibidas el 7 de abril de 2014 por parte de cuatro personas detenidas por la Policía Comunitaria de  Nestora Salgado, identificadas por el organismo como Personas Sujetas al Proceso de Reeducación (PSPR). En las quejas, denunciaron haber sido víctimas de detención arbitraria, secuestro, abusos y trato cruel por parte de Salgado y otros policías comunitarios, así como haber recibido tocamientos, golpes y la exigencia de un pago o entrega de bienes a cambio de su libertad.
Entre los testimonios de las víctimas se incluyen los de PSPR1 y PSPR2, dos mujeres menores de edad quienes declararon ante el agente del Ministerio Público que fueron detenidas el 9 de junio de 2013 por Nestora Salgado y otros miembros de la Policía Comunitaria, con el argumento de que “se sabía que se dedicaban a vender droga y prostituirse”. Ambas mujeres negaron la acusación. Sin embargo, según su versión, fueron despojadas de sus pertenencias y trasladadas al domicilio de Nestora Salgado García.
Respecto a los abusos, PSPR2 declaró que uno de los policías comunitarios le realizó tocamientos y que cuando lo intentó reportar, los demás policías comunitarios se rieron.
18. La CNDH emitió la recomendación 09/2016 “Sobre la situación de la policía comunitaria de Olinalá, en el estado de Guerrero, la detención de diversos integrantes de la Policía Comunitaria y de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, así como de la detención de personas por parte de esa Policía Comunitaria”.
19. La recomendación fue dirigida a las autoridades del gobierno, al Congreso, a la Fiscalía General de Guerrero y al ayuntamiento de Olinalá y en ella se establece que hubo violaciones de derechos humanos hacia los policías comunitarios detenidos por parte de sus captores.
20. Entre las recomendaciones que hace la CNDH destaca que se debe asegurar el respeto a la autonomía y autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, y pide delimitar competencias en las materias de seguridad pública e impartición de justicia, y el establecimiento de los mecanismos legales de vinculación y coordinación entre los sistemas normativos indígenas y el sistema jurídico estatal.
21. La CNDH también exigió establecer las medidas adecuadas para la reparación del daño a Nestora Salgado y a los otros ocho policías comunitarios por las violaciones de derechos humanos acreditadas, en términos de la Ley General de Víctimas.
22. También se pidió que se investigue y, en su caso, se sancione a los servidores públicos involucrados en violaciones de derechos humanos, tanto de las autoridades estatales como indígenas del Sistema de Justicia Comunitario, informando puntualmente las acciones realizadas por las instancias investigadoras y su determinación.
23. En enero de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una serie de medidas cautelares, en las que ordenó a las autoridades de México proteger la vida e integridad personal de Nestora Salgado.
24. En febrero de 2016, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) determinó que el arresto de Nestora Salgado se debió a sus actividades en la policía comunitaria, amparada en las leyes mexicanas y, por tanto, se consideró una detención ilegal y arbitraria.

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