Ordena TEEO al IEEPCO pronunciarse nuevamente sobre candidatura de Dante Montaño Montero

Ordena TEEO al IEEPCO pronunciarse nuevamente sobre candidatura de Dante Montaño Montero

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Oaxaca de Juárez, Oax., mayo de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el acuerdo IEEPCO-CG-57/2021 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), mediante el cual aprobó las solicitudes de registro de candidaturas a concejalías en los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos, en el proceso electoral local en curso; y le ordenó se pronuncie nuevamente respecto de la candidatura de Dante Montaño Montero, precandidato a la presidencia municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, postulado por la candidatura común integrada por el Partido del Trabajo y el Verde Ecologista de México.

Con el voto en contra de la Magistrada Presidenta, Maestra Elizabeth Bautista Velasco; los Magistrados determinaron que el actor sí tiene la presunción de contar con un modo honesto de vivir.

En el juicio ciudadano identificado con la clave JDC/153/2021, por mayoría, el Pleno señaló que le asiste la razón al denunciante respecto a que el Instituto Estatal Electoral le aplicó, en su perjuicio, de manera retroactiva, el artículo 21 de la Ley de Instituciones, pues los actos y omisiones por los que fue sancionado por cometer violencia política de género en el juicio JDC/13/2020 y la cadena impugnativa que de éste derivó, acaecieron con antelación a la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, a través de la cual se introdujo la restricción para que quienes hayan sido sancionados por este tipo de violencia no puedan ser registrados como candidatos.

Además, refirió que el Consejo General incorrectamente concluyó que, el simple hecho de que el actor esté inscrito en el Registro de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género”, era suficiente para tener por desvirtuado su modo honesto de vivir; inobservando que dicho Registro solo tiene efectos publicitarios, tal como lo ha determinado la Sala Superior, y no tomó en cuenta las circunstancias particulares del caso, para hacer una correcta valoración de si el actor cumplía o no con el requisito de tener un modo honesto de vivir.

En la sesión pública realizada mediante videoconferencia, este órgano jurisdiccional resolvió: 4 cuadernos de antecedentes, 10 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, un juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, un procedimiento especial sancionador y tres recursos de apelación.

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