PIDE FÉLIX SERRANO PERSEGUIR DE OFICIO EL DELITO DE PECULADO
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*La iniciativa presentada por el legislador establece nuevas sanciones en contra de servidores públicos que cometan peculado
San Raymundo Jalpan, Oaxaca., 16 de febrero 2016.- El legislador Félix Antonio Serrano Toledo presentó al Pleno de la LXII Legislatura reformas a los artículos 212 y 213 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca; así como la reforma del párrafo tercero del artículo 23 BIS A del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para calificar como delito grave el peculado, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad.
El diputado de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD), señaló que el peculado debe considerarse un ilícito grave, máxime que las y los servidores públicos en el desarrollo de sus funciones están comprometidos a preservar los recursos y bienes que se le confieren con motivo de su cargo, para el beneficio colectivo de la sociedad, “y al no hacerlo se genera desconfianza hacia las entidades y sus funcionarios y a largo plazo afecta la imagen general en el gobierno, pero además resulta ser el mayor impedimento para que nuestro Estado y el País tengan un buen crecimiento social y económico”, aseveró.
Serrano Toledo subrayó que son muchos los delitos cometidos contra la administración pública, uno de ellos y quizá el más común en México y en especial el Estado es la malversación de fondos, que refiere a la utilización indebida de dinero o bienes del Estado, utilizándolos para beneficio propio.
“Hablar de malversación de fondos en Oaxaca es hablar de una cruz que se ha llevado a cuestas a causa de los servidores públicos que han malentendido el significado de la Ética y la Moral en el desarrollo de sus funciones, olvidando que debe prevalecer el bien común sobre el particular” expuso.
Las sanciones que se establecen en la iniciativa presentada por el diputado Félix Serrano Toledo, van desde imponer prisión desde los seis meses y multa de 50 a 300 días a los 15 años de prisión y multa de 800 días de salario mínimo, dependiendo del monto distraído o de los fondos utilizados indebidamente.
El representante popular aseguró que uno de los medios de control obligatorio y represivo con los que cuenta el Estado, para sancionar a sus servidores públicos, es el Derecho Penal, el cual es el último recurso aplicable cuando la gravedad del hecho resulta intolerable para el Estado e importa un acto doloso, como acontece actualmente con la o el servidor público corrupto.
Sin embargo dijo, actualmente la legislación penal se encuentra desfasada en comparación con legislaciones de otras Entidades Federativas y la legislación Federal, ya que solo se tipifica el hecho que un servidor público distraiga los recursos públicos, para usos propios o ajenos a fines distintos a los que fueron destinados, cuando dicho delito puede configurarse con otras conductas que no se encuentran actualmente sancionadas.
Finalmente, indicó que el delito de peculado debe perseguirse por oficio, debido a la gravedad no consiente arreglo posible y el Estado debe buscar la impartición de justicia.
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