Propone diputada Aurora López Acevedo reformar Ley de Fomento a la Lactancia Materna
COMUNICADO
San Raymundo Jalpan, Oax.- La diputada local del PVEM, Aurora López Acevedo, presentó ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Artículo 6 de la Ley de Fomento a la Lactancia Materna en el Estado de Oaxaca, para que las autoridades sanitarias realicen acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna y amamantamiento.
En ese sentido, la Legisladora explicó que la armonización legislativa son las acciones que el Poder Legislativo puede y debe implementar, con la finalidad de evitar efectos improcedentes, generar lagunas legislativas y falta de certeza en la observancia y aplicación de las normas, así como de las dificultades para su aplicación y exigibilidad.
Apuntó que derivado del proceso legislativo en que se ve envuelto un Estado de Derecho, al reformar sus diversas leyes, por medio de sus órganos competentes, es que se debe realizar la armonización para que todas estén en sintonía, otorgando como se ha dicho certeza en su observancia y aplicación, como es el presente caso en la Ley de Fomento a la Lactancia Materna en el Estado de Oaxaca, en su artículo 6, establece “Corresponde a la Secretaría vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, conforme a lo establecido en la fracción IX del artículo 63 de la Ley Estatal de Salud”, sin embargo, al consultar el precepto que nos indica en la Ley Estatal de Salud, esta no corresponde a lo indicado; es por ello que la presente iniciativa tiene la finalidad de reformar dicho precepto con el objeto de dotar de certeza y eficacia dicha norma.
Por ello, se propone reformar dicho artículo para quedar de la siguiente manera: Artículo 6. Corresponde a la Secretaría vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 59 de la Ley Estatal de Salud.
Cabe señalar que el Artículo 59 señala: En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil las autoridades sanitarias del Estado de Oaxaca establecerán acciones: en su fracción II (Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil).
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