Reforma constitucional reconoce derechos de pueblos indígenas y afromexicanos: Jaime Bolaños #Oaxaca @jaime_bcg @62LegisOficial
San Raymundo Jalpan, Oax.- En el marco de la reciente aprobación por parte de la LXII Legislatura del Congreso del estado de la Reforma Constitucional, el diputado Jaime Bolaños Cacho Guzmán señaló que esta modificación fortalece a los pueblos originarios, así como las posibilidades de los pueblos indígenas y afromexicanos como entidades colectivas y sujetos de derecho para que escojan “las opciones de vida que autónomamente valoren”.
Asimismo, dijo que dichas actualizaciones consideran en su contenido los principios y las normas constitucionales que reconocen los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afromexicanos de la entidad.
Además, señaló que «se homologa el texto estatal con lo que se establece en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política Federal.
De manera que estas modificaciones constituirán la base de una nueva relación entre los pueblos indígenas y afromexicanos, el Estado y la sociedad en general».
El también Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales subrayó que a lo largo del proceso legislativo se consideró fortalecer el reconocimiento de los pueblos indígenas y del afromexicano, como sujetos de derecho, capaces de expresar, regular y hacer coincidir las diferentes formas de vida que coexisten en el estado.
Indicó que las adiciones aprobadas reafirman el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del estado de Oaxaca, sustentado en la presencia y diversidad de los pueblos indígenas que lo integran.
Con ello, señaló, «la Constitución se inscribe dentro de las modernas tendencias de establecer marcos normativos multiculturales, tanto en el diseño del Estado como en el ejercicio de gobierno, es decir, la multiculturalidad, al ser la principal esencia y característica de Oaxaca, deberá permear en toda la estructura jurídica y política estatal».
El diputado integrante de la Fracción Parlamentaria del PRD, destacó los cambios fundamentales en dicha Reforma Constitucional, como el avance sustancial en el enfoque y tratamiento jurídico del pueblo afromexicano a quién se le reconoce la titularidad de derechos colectivos.
Por tanto, su reconocimiento, afirmó, “es uno de los medios idóneos para reparar los agravios, las injusticias y las exclusiones a las que han estado sometidos dichos pueblos en el devenir histórico, y es al mismo tiempo, una respuesta constructiva y propositiva para la coexistencia pacífica en el contexto de sociedades multiétnicas, pluriculturales y multilingües, como es el caso de nuestra entidad”.
En cuanto a la Institución Municipal que vincula la organización política indígena con el Estado, el legislador expresó que es fundamental considerar la diversidad de contextos y situaciones en que se desenvuelven, a fin de dar al municipio indígena la pertinencia y flexibilidad que permita el ejercicio de su autodeterminación, de tal forma que la institución municipal tenga un diseño político que se adapte a las situaciones y aspiraciones de los pueblos originarios.
Por ello, abundó, el artículo 113 de la reforma aprobada, reconoce principios y características específicas de los municipios indígenas y afromexicanos, en los ámbitos político, jurídico, económico, territorial, social y cultural, tales como las Asambleas Generales Comunitarias; los Sistemas de Cargos Municipales; los Sistemas de Contribuciones Comunitarias y la gratuidad en el ejercicio del servicio comunitario.
Asimismo, Jaime Bolaños Cacho Guzmán, estimó necesario hacer patente la diversidad cultural en todos los ámbitos del Sistema de Impartición de Justicia, por ello, en la fracción VI al apartado A del artículo 106 Constitucional, se faculta al pleno del Tribunal Superior de Justicia para establecer y ponderar criterios de homologación y armonización en la aplicación de las normas estatales y las normas indígenas en el marco del pluralismo jurídico.
Por lo cual, expuso, se legisló a favor de que se garantice la presencia de traductores e incluso, se amplíe el derecho de contar con un defensor que conozca la lengua y cultura de aquellos casos que estén relacionados con ciudadanos provenientes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Fuente: http://cscongresooaxaca.org
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