SOLICITA NATY DÍAZ MODIFICAR CÓDIGO CIVIL PARA GARANTIZAR RESOLUCIÓN DE PROCESOS EN MATERIA FAMILIAR
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* Las y los oaxaqueños deben contar con certeza jurídica en sentencias relacionadas a cuestiones de alimentos, patria potestad, custodia y divorcio, aseveró
San Raymundo Jalpan, Oaxaca., 17 de agosto de 2016.- Con la finalidad de garantizar la pronta resolución de los procesos relacionados a cuestiones de alimentos, patria potestad, custodia y divorcio, la presidenta de la Junta de Coordinación Política de la LXII Legislatura, Antonia Natividad Díaz Jiménez presentó en Sesión Ordinaria una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual solicitó modificar el artículo 91 bis del Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Oaxaca.
Durante su exposición de motivos, la también coordinadora de la Fracción Parlamentaria del PAN manifestó que la administración e impartición de justicia en materia familiar debe ser ejecutada con apego al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que cualquier persona puede acudir ante los tribunales y contar con procesos judiciales prontos y expeditos.
Asimismo, la propuesta refiere que la ejecución de un proceso judicial forma parte de responsabilidad profesional de los impartidores de justicia, por lo cual a pesar de no contar con petición de una de las partes o recurso de apelación mediante un documento u oficio al concluirse un plazo establecido, las y los jueces deben ejecutar dichos procedimientos a fin otorgar celeridad a la resolución de los mismos, “el Estado debe proporcionar a la niñez oaxaqueña un desarrollo integral durante la infancia”.
La legisladora aseguró que en estos procesos el interés superior son las niñas y los niños, para ello, dijo, es necesario cumplir con lo establecido por el artículo cuarto de la Constitución, el cual indica que: “el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”, procurando en todo momento el respeto y cumplimiento de los derechos humanos de los involucrados.
Ante ello, afirmó es necesaria la adición del artículo 91 bis para sumarse lo siguiente: “En las sentencias que resuelvan cuestiones relativas a alimentos, patria potestad, custodia y divorcio, si no fueron recurridas por las partes, el juez oficiosamente hará la declaración de ejecutoriedad, previa certificación por la secretaría, de que habiendo transcurrido el plazo a las partes para recurrir la sentencia, no se interpuso recurso alguno”.
Para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto fue turnada a la Comisión Permanente de Administración de Justicia.
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