Suprema Corte declara constitucional que próxima gubernatura de Oaxaca sea de dos años

Suprema Corte declara constitucional que próxima gubernatura de Oaxaca sea de dos años

  • Esta reforma tiene como fin de hacer concurrentes todas las elecciones locales con las federales.

Oaxaca de Juárez, Oax. a 04 de diciembre de 2024—El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como válida la reforma a la Constitución de Oaxaca que establece que la próxima gubernatura del estado tendrá una duración de dos años, con el fin de hacer concurrentes todas las elecciones locales con las federales.

El 30 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial del Estado se publicó el decreto número 1624 con el se reformó que el artículo 25 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, en el cual se estableció que las tres elecciones locales: gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos se celebrarán de manera concurrente con los comicios federales.

Para ello, la reforma también dispuso que, por única ocasión, la próxima persona electa para dicho encargo iniciará su periodo el 1 de diciembre de 2028 y concluirá el 30 de noviembre de 2030, es decir, tendrá una duración excepcional de dos años, en lugar del periodo ordinario de seis años.

El Partido Acción Nacional (PAN) presentó una acción de inconstitucionalidad contra esta reforma bajo el argumento de que no hubo consulta a los pueblos indígenas y porque viola el principio de paridad de género.

Pero la sentencia de la SCJN estableció que no existía obligación de consultar a las comunidades indígenas de manera previa a la aprobación del decreto, “pues éste no impacta de forma específica y diferenciada en los derechos e intereses de la ciudadanía perteneciente a dichas comunidades”.

También, declaró válido el decreto porque según los ministros, el establecimiento de un mandato de dos años para la gubernatura electa en el año 2028 no viola los artículos 116 de la Constitución Federal y 69 de la Constitución local.

“La definición de la periodicidad de los cargos de elección popular y de los procesos para su renovación es un aspecto en el que las entidades federativas gozan de libertad de configuración normativa, siempre que se apeguen a los lineamientos mínimos dispuestos en el mencionado artículo 116 constitucional.

“Dicho margen les permite realizar modificaciones para hacer concurrir los procesos electorales locales con los de carácter federal, incluida, de manera excepcional y a futuro, la reducción del periodo de un encargo”.

Y resolvió que el decreto no viola el principio constitucional de paridad de género, ni los derechos de participación política de las mujeres, “pues dicho principio no implica que en el proceso electoral a celebrarse en 2028 necesariamente se elegirá a una mujer como gobernadora del Estado y que, por tanto, pudiera verse afectada debido a la reducción del periodo de encargo”.

 

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