TEEO ordena el registro de aspirante a consejero municipal electoral de Juquila

TEEO ordena el registro de aspirante a consejero municipal electoral de Juquila

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, enero de 2021.- En sesión pública no presencial, realizada por videoconferencia, la mayoría de los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), con el voto en contra de la Magistrada Presidenta, Mtra. Elizabeth Bautista Velasco; ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) registre a Donaciano Cruz Cortés, como aspirante a un cargo en el Consejo Municipal de Santa Catarina Juquila.

 Este órgano jurisdiccional determinó en la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con la clave JDC/01/2021, que el Consejo General del Instituto no tiene facultades para negarle al actor la oportunidad de participar en este proceso de selección, por no haber presentado su declaración final tras su desempeño en el mismo cargo, durante el proceso electoral inmediato anterior (2017-2018).

Argumentó que, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se desprende que a la Contraloría Interna del IEEPCO le compete investigar, conocer y calificar las posibles infracciones a esta normatividad, y no así la autoridad señalada como responsable.

En consecuencia, los Magistrados del TEEO requirieron al Instituto Estatal Electoral incluya al promovente en la lista de aspirantes que pasan a la etapa del examen de conocimientos; y, se le permita la presentación de esta evaluación.

Por otro lado, en la resolución conjunta de los juicios con número JDC/137/2020 y JDC/138/2020, el Pleno de este Tribunal desechó por improcedente ambos procesos, promovidos por un ciudadano que se inconformó porque el IEEPCO lo excluyó de la lista de aspirantes a integrar el Consejo Distrital 01, con sede en Acatlán de Pérez Figueroa.

En esta sentencia, se determinó que el actor no cumplió, en la presentación de estos juicios, con el requisito previsto en el inciso h), del artículo 9, de la Ley de Medios de Impugnación, que prevé que los escritos de demanda deberán contar con el nombre y firma autógrafa del promovente.

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