Establece Congreso castigos por omisiones y delitos en la función pública

Establece Congreso castigos por omisiones y delitos en la función pública

San Raymundo Jalpan, Oax, marzo de 2021.- La LXIV Legislatura del Congreso local estableció castigos contra el funcionariado público que realice actos y omisiones que dañen la seguridad, integridad y el desarrollo de la ciudadanía oaxaqueña.

Para reprender la violencia contra las mujeres cometida por servidores públicos, la Diputación oaxaqueña reformó el Artículo 47 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, para considerar como falta administrativa grave este tipo de actos. Por estos hechos se prevén sanciones económicas y de embargo precautorio de bienes.

También, se modificó el Artículo 7 de la Ley antes mencionada para facultar al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, poder investigar los actos de violencia de género que cometan sus servidores públicos.

En busca de la protección del derecho humano a la vida de la población, durante esta emergencia sanitaria generada por al Covid-19, el Parlamento oaxaqueño cambió la redacción de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, para sancionar actos u omisiones que arriesguen la salud de la población.

Ahora, ameritará la revocación de mandato cuando los integrantes de un cabildo, toleren y realicen conductas escudadas en sus facultades, que contravengan las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias.

Además, se procederá a la desaparición de un ayuntamiento, cuando se ponga en riesgo la vida, salud, dignidad o se violen reiteradamente los derechos humanos y las garantías de sus habitantes, en materia de salud.

Para preservar la dignidad de las personas y familiares víctimas de un crimen, el Congreso de Oaxaca aprobó reformar el Código Penal del Estado, a fin de castigar al servidor o servidora pública que filtre, difunda o venda imágenes explícitas, videos, audios o documentos de un crimen.

Mediante la adición de la Fracción VII al Artículo 207 de esta legislación, se estableció una pena de dos a siete años de prisión, y de treinta a cincuenta días de multa al o la funcionaria pública que cometa la falta señalada.

Con lo anterior, la LXIV Legislatura robusteció el marco legal de protección de diversos derechos, mediante sanciones al funcionariado público que, por ostentar un cargo gubernamental, se valgan para dañar a una persona.

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