Aprueba Congreso propuesta de Carol para dar a estados 100% del ISR por enajenación de inmuebles

Aprueba Congreso propuesta de Carol para dar a estados 100% del ISR por enajenación de inmuebles

Para el diputado Carol Antonio Altamirano, la reciente modificación que determina el destino del Impuesto Sobre la Renta causado por la venta de inmuebles, es una de las pocas buenas noticias para las finanzas de los estados en el 2020.

“En la discusión fiscal para el ejercicio 2020 se logró introducir el Artículo Transitorio Segundo, numeral XIII a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que los recursos generados por el ISR por la enajenación de inmuebles ocurridos en cada entidad federativa beneficiarán a las entidades al 100%, es decir que la Federación los recaudará y entregará a éstas”, detalló el legislador de Oaxaca.

Anteriormente, ese impuesto tenía la complejidad de que una parte (5%) se recaudaba en el ámbito local y otra (95%) en el ámbito federal. Eso generaba complicaciones en su estimación y cobro, y en muchos casos, esa situación era aprovechada por los propietarios, quienes con la intervención de los fedatarios públicos diseñaban estrategias para eludir alguna de las dos partes del impuesto.

“Con el cambio logrado se establece un mecanismo más sencillo y el beneficio que cada entidad reciba será el equivalente al ISR originado por cada venta de inmuebles. Intuitivamente cada entidad podría recibir un 95% más del recurso recaudado anteriormente”, precisó Carol.

En este sentido, las estimaciones más conservadoras determinan que el conjunto de las entidades podría disponer de más de 3 mil millones de pesos, de acuerdo con las enajenaciones que se registren en cada una de ellas.

El gravamen se concentrará naturalmente en las zonas urbanas y turísticas en dónde se dan la mayoría de las operaciones.

En opinión de Carol Antonio Altamirano, en el corto plazo se requiere que las áreas de ingresos de las entidades federativas revisen y verifiquen el registro fiel de las compraventas, considerando que ahora tienen el incentivo de recaudar dicho recurso de manera íntegra.

“Se requerirá que la SHCP establezca los lineamientos para la entrega de los recursos, lo que se anticipa será mediante un convenio y que ello se discuta en conferencia con los funcionarios fiscales de las entidades”.

“La importancia de esta modificación se incrementa si se considera que la evolución de los ingresos federales tiene elementos de riesgo, y que éstos impactarán los recursos correspondientes a las entidades federativas”, concluyó.

Anexo: Artículo Transitorio Segundo, numeral XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XIII.- Las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en las que se enajenen bienes inmuebles y que por dichas operaciones se cause el impuesto a que se refiere el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán recibir como incentivo el 100% de la recaudación neta del citado impuesto, que se hubiera causado por las enajenaciones realizadas en la Entidad Federativa de que se trate, siempre que celebren convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, en los términos establecidos en el Capítulo III de la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación de este impuesto no formará parte de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las Entidades Federativas deberán participar cuando menos el 20% del incentivo señalado en el párrafo anterior, a sus municipios o demarcaciones territoriales que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

Con información de Diálogos Oaxaca.

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