Con reglamentación al 29 constitucional, México avanza en DDHH: Benjamín Robles

Con reglamentación al 29 constitucional, México avanza en DDHH: Benjamín Robles

#Oaxaca

Al emitir su voto a favor del dictamen por el que se expidió la Ley Reglamentaria del artículo 29 Constitucional, en materia de suspensión de garantías, el senador oaxaqueño Benjamín Robles Montoya enfatizó que será el instrumento mediante el cual se salvaguarda el Estado de Derecho.

Como parte de la reforma en Derechos Humanos del 2011 y tras un largo proceso de construcción de acuerdos, el legislador federal consideró que la aprobación de este decreto es un asunto de la mayor relevancia para un sistema democrático como el de México.

“El tema de la suspensión o restricción de derechos y garantías no es solamente, como todos lo sabemos, un asunto más y por ello no podíamos permitir que siguiera en el limbo jurídico sin definiciones claras y sin una regulación más precisa. Es ni más ni menos, el instrumento mediante el cual se salvaguarda el Estado de Derecho durante una situación especialmente grave, que amerita medidas excepcionales tan delicadas como una suspensión o una restricción de derechos de las personas. Ésa es sin duda la importancia de este ordenamiento y me parece”, fundamentó.

Al exponer sus argumentos, Benjamín Robles destacó que uno de los aspectos relevantes de esta ley es el mecanismo de control judicial sobre dicho decreto, es decir, la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revisar y resolver sobre la constitucionalidad y validez del mismo. Y en este rubro, dijo, existe la posibilidad de impugnarlo.

Lo anterior, enfatizó, en aras de que esta figura jurídica no sea objeto de abusos y sea aplicada con estricto apego al derecho.

Otro de los puntos importantes, detalló Robles Montoya, es la puntualización de que la suspensión o la restricción son procedentes sobre el ejercicio de los derechos y no sobre los derechos en sí mismos.

También, añadió, el acertado establecimiento de un catálogo de derechos que no podrán ser objeto de suspensión o de restricción, así como los principios pro persona de no discriminación, de legalidad y retroactividad, de proporcionalidad y de debido proceso.

En la recta final de su exposición de motivos, Robles precisó que este dictamen prevé candados y mecanismos de control que reflejan la preocupación compartida de los grupos parlamentarios de garantizar que esta delicada figura no sea aplicada de manera abusiva ni perversa en sus fines, como se dio con el artículo del 25 de abril de 2009, expedido por el Ejecutivo federal, para combatir y controlar la transmisión del virus de la influenza.

Para evitar este tipo de acontecimientos, el Pleno del Senado aprobó la expedición de dicha Ley donde se faculta al Congreso de la Unión para la aprobación de decretos en materia de restricción o suspensión de garantías, que sean solicitados por el Ejecutivo federal en situaciones de emergencia, por amenaza excepcional a la paz pública, o si se pone a la sociedad en grave peligro.

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